Sanción por no declarar renta en Colombia: cuánto es y cómo se calcula

Hay dos sanciones distintas y se confunden todo el tiempo. Una la liquidas tú por presentar tarde; la otra la impone la DIAN por no presentar, y es de otro orden de magnitud.

· Año gravable 2025

Cuánto es la sanción

Todo depende de una sola cosa, y es quién da el primer paso. Si presentas la declaración tarde pero por tu propia cuenta, la sanción la liquidas tú y es la del artículo 641. Si la DIAN te manda un emplazamiento y presentas después, se duplica. Y si nunca presentas y la DIAN te determina el impuesto, la sanción es otra y se calcula sobre una base mucho más grande.

Las tres situaciones, con la norma que aplica en cada una.
SituaciónSanciónTecho
Presentas tarde, por tu cuentaArt. 641. La liquidas tú en la declaración.5% del impuesto por mes o fracción100% del impuesto
Presentas después de un emplazamientoArt. 642. La DIAN ya te escribió.10% del impuesto por mes o fracción200% del impuesto
No presentas y la DIAN te liquidaArt. 643. La impone la DIAN.20% de las consignaciones o de los ingresos brutosSin techo porcentual

Presentar tarde siempre sale más barato que esperar. La diferencia entre el 5% del impuesto y el 20% de las consignaciones no es de grado, es de otro orden de magnitud.

Calcula la tuya

Escribe lo que tengas. Si te resultaba impuesto a cargo, el cálculo va sobre el impuesto. Si no te resultaba, va sobre tus ingresos brutos, que es la parte que sorprende.

Si te resultaba impuesto a cargo, escribe ese valor. Si no te resultaba impuesto, deja el primer campo en cero y escribe tus ingresos brutos del año: la sanción se calcula sobre ellos.

Es una estimación de la sanción, no del total a pagar. Los intereses de mora van aparte y se liquidan día por día, así que crecen mientras no pagues.

Si no te resultaba impuesto, la sanción no es cero

Acá está el punto que casi ninguna página explica, y es el caso más común entre asalariados. Mucha gente está obligada a declarar y termina con impuesto en cero, o incluso con saldo a favor porque le retuvieron de más. Suena a que una declaración tardía no costaría nada, porque el 5% de cero es cero.

No funciona así. El artículo 641 tiene un segundo párrafo para ese caso: cuando no resulta impuesto a cargo, la sanción es el 0,5% de los ingresos brutos del período por cada mes o fracción de mes de retraso. La base deja de ser el impuesto y pasa a ser todo lo que te entró en el año.

Alguien con $80.000.000 de ingresos, sin impuesto a cargo, que presenta con seis meses de retraso.
0,5% de $80.000.000, por seis meses$2.400.000
Techo: el 5% de los ingresos brutos$4.000.000
Techo alterno: 2.500 UVT$124.497.500
Sanción, tomando el techo menor$2.400.000

Los techos compiten entre sí y manda el menor de los tres, que son el 5% de los ingresos, el doble del saldo a favor si lo hay, y 2.500 UVT ($124.497.500). Si en el año no hubo ingresos, la base pasa a ser el 1% del patrimonio líquido del año anterior.

Dicho de otro modo, alguien a quien no le tocaba pagar un peso de impuesto puede acabar debiendo millones por no haber presentado un formulario a tiempo. Y si tenía saldo a favor, además nunca lo pidió.

Si la DIAN te descubre primero

Mientras presentes por tu cuenta, sigues en el artículo 641. Cuando la DIAN actúa primero, la situación cambia dos veces. Primero te manda un emplazamiento para que declares, y si presentas después de eso la sanción del artículo 642 sube al 10% mensual, con techo del 200%.

Si aun así no presentas, la DIAN puede determinar el impuesto por su cuenta e imponer la sanción por no declarar del artículo 643, que para renta es el 20% del valor de tus consignaciones bancarias o de tus ingresos brutos del período, o el 20% de los ingresos brutos de tu última declaración presentada, el que sea superior.

Vale detenerse en la palabra consignaciones. No es lo que ganaste, es lo que pasó por tus cuentas, incluidos los traslados entre cuentas propias. Alguien que movió el mismo dinero varias veces puede tener consignaciones muy por encima de sus ingresos reales, y esa es la base sobre la que se calcula el 20%.

Los intereses de mora van aparte

La sanción castiga haber presentado tarde. Los intereses castigan haber pagado tarde. Son dos cosas distintas y se suman.

El artículo 635 fija la tasa: los intereses se liquidan día por día a la tasa equivalente a la tasa de usura para crédito de consumo menos dos puntos, según la certifica la Superintendencia Financiera. La DIAN publica el valor vigente en su página, y cambia mes a mes, así que cualquier cifra fija que veas escrita en un artículo está desactualizada.

Lo importante en la práctica es que los intereses no tienen techo y crecen todos los días. La sanción, en cambio, se congela cuando llega a su tope.

Cómo se reduce

El artículo 640 permite bajar la sanción cuando el contribuyente tiene el historial limpio y acepta. Se reduce al 50% si en los dos años anteriores no te sancionaron por la misma conducta y aceptas y pagas, y al 75% si el antecedente limpio es de un año.

Hay un límite que no se mueve. El artículo 639 dice que la sanción mínima de 10 UVT aplica incluidas las sanciones reducidas, así que por más reducción que corresponda, el piso en 2026 sigue siendo $523.740.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por no declarar renta en Colombia?

Si presentas tarde por tu cuenta, la sanción es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin pasar del 100% del impuesto. Si no te resultaba impuesto a cargo, es el 0,5% de tus ingresos brutos por mes. Ninguna sanción puede quedar por debajo de la mínima, que en 2026 es $523.740.

¿Qué pasa si no declaro renta y la DIAN se da cuenta?

Cambia el artículo que aplica y el monto sube mucho. La sanción por no declarar del artículo 643 es del 20% de tus consignaciones bancarias o de tus ingresos brutos del año, o el 20% de los ingresos de tu última declaración, el que sea mayor. La calcula la DIAN, no tú.

¿Hay sanción si no me resultaba impuesto a pagar?

Sí, y es el error más costoso. Cuando no hay impuesto a cargo la sanción se calcula sobre los ingresos brutos, no sobre el impuesto, así que no es cero. El artículo 641 fija 0,5% de los ingresos brutos por mes de retraso, con un techo que es el menor entre el 5% de esos ingresos, el doble del saldo a favor o 2.500 UVT ($124.497.500).

¿Cuál es la sanción mínima en 2026?

10 UVT, o sea $523.740. Se calcula con la UVT del año en que se paga y aplica incluso a las sanciones ya reducidas. Es el piso de cualquier sanción, así que aunque el cálculo dé menos, se paga esa suma.

¿Los intereses de mora se suman a la sanción?

Sí, son cosas distintas y se acumulan. La sanción castiga la presentación tardía y los intereses castigan el pago tardío del impuesto. Los intereses se liquidan día por día a la tasa de usura de crédito de consumo menos dos puntos, según el artículo 635.

¿Se puede reducir la sanción?

Sí. El artículo 640 permite bajarla al 50% cuando no has tenido sanciones por la misma conducta en los dos años anteriores y aceptas y pagas, y al 75% cuando el antecedente limpio es de un año. La mínima de 10 UVT sigue siendo el piso.

¿Hasta cuándo puede cobrarme la DIAN?

La DIAN tiene tres años desde el vencimiento del plazo para revisar una declaración presentada. Si nunca presentaste, ese reloj no empieza a correr, así que la obligación no se vence con el tiempo. Presentar tarde, aunque sea muy tarde, cierra el asunto; no presentar lo deja abierto.

Fuentes

  • Estatuto Tributario: art. 635 (tasa de interés moratorio), art. 639 (sanción mínima), art. 640 (reducción), art. 641 (extemporaneidad), art. 642 (después del emplazamiento) y art. 643 (sanción por no declarar).
  • UVT de $52.374 para 2026, que es la que se usa para la sanción mínima porque se calcula con la del año en que se paga.