Deducciones en la declaración de renta de personas naturales: los topes y el límite que manda
Casi todas las listas de deducciones que hay por ahí están completas y son inútiles al mismo tiempo, porque no dicen lo único que importa: cuánto de eso baja tu impuesto de verdad.
· Año gravable 2025
El límite que manda
El artículo 336 numeral 3 del Estatuto dice que la suma de todas las deducciones y rentas exentas de la cédula general no puede pasar del 40% del ingreso neto, y en ningún caso de 1.340 UVT, o sea $66.730.660 al año. Ingreso neto quiere decir después de restar los aportes obligatorios a salud y pensión, que no son ingreso.
Hasta acá lo dice cualquier página. Lo que casi ninguna dice es que la renta exenta del 25% del artículo 206 numeral 10 entra en ese mismo cupo. Y como se aplica sola, sin que haya que pedirla ni soportarla, ya está ocupando el espacio antes de que empieces a juntar certificados.
Cuánto cupo te queda
Antes de buscar soportes, conviene saber cuánto espacio hay. Con dos datos alcanza.
Escribe tu ingreso laboral del año. Los aportes obligatorios son opcionales, pero cambian el resultado: al no ser ingreso, agrandan el cupo disponible.
Un ejemplo con números
| Ingreso laboral bruto | $80.000.000 |
|---|---|
| Aportes obligatorios, que no son ingreso | −$6.400.000 |
| Ingreso neto | $73.600.000 |
| Cupo del 40% | $29.440.000 |
| Menos el 25% de renta exenta, que ocupa el mismo cupo | −$18.400.000 |
| Cupo libre para todo lo demás | $11.040.000 |
Con ese cupo libre de $11.040.000, alguien que tenga cuatro dependientes ($14.342.112) y prepagada al tope ($9.561.408) ya suma $23.903.520. Los dependientes van por fuera del cupo, así que esos sí entran completos; pero si en lugar de dependientes tuviera intereses de vivienda y AFC por la misma cifra, $12.863.520 no le bajarían el impuesto ni un peso.
Por eso un consejo del tipo "mete todo lo que puedas" no sirve. Lo que sirve es saber cuánto cupo te queda libre antes de decidir cuánto aportar a una AFC o si vale la pena pedir un certificado.
Los beneficios que van dentro del cupo
Todos estos compiten entre sí por el mismo espacio. Los topes están en pesos del año gravable 2025, con la UVT de $49.799.
| Beneficio | Tope | En pesos |
|---|---|---|
| Renta exenta laboral, el 25%Art. 206 num. 10. Se calcula sobre el ingreso ya descontados los aportes. Es automática, no hay que pedirla, y por eso mismo es la que se come el cupo. | 790 UVT | $39.341.210 |
| Medicina prepagadaArt. 387. Tu plan y el de tu familia. Necesitas el certificado del año que emite la aseguradora. | 192 UVT al año | $9.561.408 |
| Intereses de crédito de viviendaArt. 119. Solo los intereses, no la cuota entera. El banco emite el certificado. | 1.200 UVT | $59.758.800 |
| Crédito del IcetexArt. 119. Solo intereses de crédito para educación superior propia. | 100 UVT | $4.979.900 |
| AFC y pensión voluntariaArts. 126-1 y 126-4. El tope real casi siempre es el 30% del ingreso, no las 3.800 UVT. | 3.800 UVT y 30% del ingreso | $189.236.200 |
| Deducción del art. 387Art. 387. El 10% del ingreso por dependientes, en su versión mensual de retención. | 32 UVT al mes | $1.593.568 |
Los dos que van por fuera del cupo
Estos son los únicos que el artículo 336 deja explícitamente afuera del límite del 40%. Eso los vuelve especialmente valiosos cuando el cupo ya está lleno, porque son los únicos que todavía bajan el impuesto.
| Beneficio | Tope | En pesos |
|---|---|---|
| Por cada dependiente, hasta cuatroArt. 336 num. 3, excepción expresa. Cuatro dependientes suman 288 UVT. Necesitas registro civil, o el certificado que pruebe la dependencia. | 72 UVT cada uno | $3.585.528 |
| 1% de las compras con factura electrónicaArt. 336 num. 3, excepción expresa. Sale del reporte de factura electrónica de la DIAN, así que no hay que juntar papeles. | 240 UVT | $11.951.760 |
Y algo que no es deducción pero rinde más
Los aportes obligatorios a salud y pensión no son una deducción. Los artículos 55 y 56 los tratan como ingreso no constitutivo de renta, así que se restan del ingreso antes de calcular el cupo. No consumen espacio y además hacen el cupo más pequeño en términos absolutos, pero bajan la base, que es lo que se grava. Si en tu certificado de ingresos no aparecen, ese es el primer error que hay que corregir.
Cada beneficio necesita soporte
Con esto sí se sostiene
- Dependientes: registro civil, o prueba de la dependencia económica
- Prepagada: certificado anual de la aseguradora
- Vivienda: certificado de intereses del banco
- AFC o voluntarias: extracto del fondo
- Facturas electrónicas: el reporte que ya tiene la DIAN
Con esto no
- Un dependiente que nadie puede probar
- Recibos de pago sueltos en vez del certificado del año
- La cuota completa del crédito en vez de solo los intereses
- Gastos médicos que no son prepagada ni seguro de salud
La DIAN tiene tres años para revisar. Un beneficio sin soporte no es un ahorro, es una diferencia esperando un requerimiento, y cuando llega hay que devolver el impuesto más sanción e intereses.
En qué orden conviene usar el cupo
Como el espacio es limitado, el orden importa. Primero van las cosas que no consumen cupo, porque son gratis en términos de espacio.
Los aportes obligatorios
Salen del ingreso antes del cupo. Verifica que estén completos en tu certificado.
Los dependientes y el 1% de facturas
Van por fuera del límite del 40%, así que suman siempre.
Lo que ya tienes soportado
Prepagada, intereses de vivienda e Icetex, hasta donde alcance el cupo libre.
Los aportes voluntarios, al final
Son los únicos que puedes decidir. Si el cupo ya está lleno, aportar más no baja el impuesto de este año.
Preguntas frecuentes
¿Qué deducciones puedo aplicar en la declaración de renta?
Las principales son la medicina prepagada ($9.561.408 al año), los intereses del crédito de vivienda, los aportes a AFC y pensión voluntaria, el crédito del Icetex, 72 UVT por cada dependiente hasta cuatro y el 1% de las compras con factura electrónica. Casi todas compiten por un mismo cupo del 40% del ingreso, así que sumarlas no siempre baja más el impuesto.
¿Cuánto puedo descontar como máximo?
El artículo 336 fija un cupo del 40% de tu ingreso neto, con un techo de 1.340 UVT, es decir $66.730.660 al año. Dentro de ese cupo entran las deducciones y las rentas exentas juntas. Solo quedan por fuera los 72 UVT por dependiente y el 1% de las facturas electrónicas.
¿El 25% de renta exenta cuenta dentro del límite?
Sí, y es lo que más sorprende. El 25% del artículo 206 numeral 10 ocupa el mismo cupo del 40%, y como es automático suele llenar más de la mitad. Lo que queda libre para prepagada, vivienda y AFC es bastante menos de lo que la gente supone.
¿Sirve juntar más soportes de los que caben en el cupo?
Para bajar el impuesto de ese año, no. Un beneficio que no cabe en el cupo no reduce nada. Lo que sí conviene es saber cuánto cupo tienes libre antes de decidir, por ejemplo, cuánto aportar a una AFC.
¿Puedo deducir los aportes obligatorios a salud y pensión?
No son una deducción, son algo mejor. Los aportes obligatorios son ingreso no constitutivo de renta según los artículos 55 y 56, así que salen del ingreso antes de calcular el cupo del 40%. Al no consumir cupo, bajan la base y además agrandan el espacio disponible.
¿Qué pasa si pido un beneficio sin el soporte?
Queda como una diferencia que la DIAN puede revisar durante tres años. Si la desconoce, hay que pagar el impuesto que se dejó de pagar más sanción e intereses. Un dependiente sin registro civil o una prepagada sin certificado no son beneficios, son riesgo.
Fuentes
- Estatuto Tributario: art. 336 (el límite del 40% y las 1.340 UVT), art. 206 (rentas exentas de trabajo), art. 387 (dependientes y prepagada), art. 119 (intereses de vivienda), art. 126-1 y art. 126-4 (voluntarias y AFC), art. 55 y art. 56 (aportes obligatorios).
- UVT de $49.799 para el año gravable 2025.