Declaración de renta 2026 en Colombia: quién debe declarar, fechas por cédula y cómo hacerla
Todo lo que sigue está en pesos, no en UVT, y las fechas salen del decreto que las fija en días hábiles. Si solo vienes por tu fecha límite, escríbela acá abajo.
· Año gravable 2025
La fecha depende de los dos últimos dígitos, no del año de nacimiento.
Quién debe declarar renta en 2026
La declaración que se presenta en 2026 corresponde al año gravable 2025, y los topes se miden con la UVT de 2025, que fue de $49.799. La regla es simple de enunciar y fácil de aplicar mal, porque basta con superar uno solo de los cinco topes. No es la suma de todos ni el promedio, es cualquiera de ellos.
| Si en 2025 superaste | En UVT | En pesos |
|---|---|---|
| Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025Todo lo que tienes, sin restar deudas. Cuenta la casa por su valor fiscal, el carro, los ahorros y las inversiones. | 4.500 UVT | $224.095.500 |
| Ingresos brutos del añoTodo lo que entró, antes de descontar nada. Suma salario, honorarios, arriendos, rendimientos y ventas ocasionales. | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Consumos con tarjeta de créditoLo que pasaste por la tarjeta en el año, así lo hayas pagado después. | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Compras y consumos totalesCompras del año por cualquier medio, no solo con tarjeta. | 1.400 UVT | $69.718.600 |
| Consignaciones, depósitos o inversiones financierasLo que entró a tus cuentas. Acá caen los traslados entre cuentas propias, y por eso este tope sorprende a mucha gente. | 1.400 UVT | $69.718.600 |
El tope que más sorprende es el de consignaciones. Cuentan los traslados entre tus propias cuentas, así que mover el mismo dinero varias veces puede llevarte al límite sin que hayas ganado un peso adicional. Pasa mucho con quien usa una cuenta para ahorrar y otra para gastar.
Haber declarado el año pasado no te obliga este año
La obligación se mira año por año contra las cifras de ese año. Si en 2024 superaste un tope y en 2025 no, no estás obligado a declarar en 2026. Lo contrario también aplica.
Declarar y pagar no son lo mismo
Estar obligado a declarar no significa que tengas impuesto a cargo. El primer tramo de la tabla del artículo 241 está a tarifa cero hasta 1.090 UVT de renta líquida gravable, es decir $54.280.910. Debajo de eso el impuesto es cero. Y si durante el año te practicaron retenciones, esas retenciones se restan del impuesto, así que es frecuente que el resultado sea un saldo a favor. Ese saldo solo se pide presentando la declaración.
Fechas de declaración de renta 2026 según tu cédula
El plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT o de la cédula, sin el dígito de verificación. Ese detalle importa, porque si tienes RUT el número que va después del guion no cuenta, y usarlo por error corre tu fecha varias semanas.
El campo para calcular tu fecha está al comienzo de la guía. Abajo queda el calendario completo, por si quieres ver todas las fechas.
Las fechas están fijadas en días hábiles por el Decreto 2229 de 2023, artículo 1.6.1.13.2.15, y por eso el calendario tiene saltos que a primera vista parecen erratas. El 17 de agosto de 2026, por ejemplo, no aparece porque es lunes festivo, ya que la Asunción de la Virgen se traslada a ese día por la Ley 51 de 1983.
| Últimos dos dígitos | Vence |
|---|---|
| 01 y 02 | |
| 03 y 04 | |
| 05 y 06 | |
| 07 y 08 | |
| 09 y 10 | |
| 11 y 12 | |
| 13 y 14 | |
| 15 y 16 | |
| 17 y 18 | |
| 19 y 20 | |
| 21 y 22 | |
| 23 y 24 | |
| 25 y 26 | |
| 27 y 28 | |
| 29 y 30 | |
| 31 y 32 | |
| 33 y 34 | |
| 35 y 36 | |
| 37 y 38 | |
| 39 y 40 | |
| 41 y 42 | |
| 43 y 44 | |
| 45 y 46 | |
| 47 y 48 | |
| 49 y 50 | |
| 51 y 52 | |
| 53 y 54 | |
| 55 y 56 | |
| 57 y 58 | |
| 59 y 60 | |
| 61 y 62 | |
| 63 y 64 | |
| 65 y 66 | |
| 67 y 68 | |
| 69 y 70 | |
| 71 y 72 | |
| 73 y 74 | |
| 75 y 76 | |
| 77 y 78 | |
| 79 y 80 | |
| 81 y 82 | |
| 83 y 84 | |
| 85 y 86 | |
| 87 y 88 | |
| 89 y 90 | |
| 91 y 92 | |
| 93 y 94 | |
| 95 y 96 | |
| 97 y 98 | |
| 99 y 00 |
Si te queda saldo a pagar, el plazo para pagar es el mismo de la declaración. No son dos fechas distintas.
Qué documentos necesitas
Buena parte de esto ya está reportado a la DIAN y lo puedes descargar del portal. Lo que no está reportado es justamente lo que baja el impuesto, y ahí sí toca buscar papeles.
- Certificado de ingresos y retenciones
- Lo emite tu empleador. Trae el salario, las retenciones y los aportes.
- Certificados de los bancos
- Rendimientos, saldos al 31 de diciembre e intereses de crédito de vivienda.
- Certificado de cesantías
- Lo da el fondo. Sin él, la parte exenta se calcula a ciegas.
- Soportes de los beneficios
- Registro civil de los dependientes, contrato de prepagada, extractos de AFC o pensión voluntaria.
- Escrituras y matrículas
- Para el valor patrimonial de los inmuebles y para saber si hubo ganancia ocasional.
- Tu clave de la DIAN
- Sin ella no se puede consultar la información que ya te reportaron.
Cómo hacer la declaración de renta paso a paso
Averigua si estás obligado
Compara tus cifras del año contra los cinco topes. Con superar uno solo ya te toca declarar.
Consulta lo que la DIAN ya sabe
En el portal de la DIAN están la información exógena y el reporte de facturas electrónicas. Es lo que terceros reportaron a tu nombre, y es el punto de partida honesto.
Completa lo que falta
La exógena no trae todo. Los arriendos que te pagaron en efectivo, una venta entre particulares o los soportes de tus beneficios los tienes que aportar tú.
Revisa el borrador casilla por casilla
La DIAN ofrece una declaración sugerida. Es una ayuda, no una liquidación, y la responsabilidad de lo que se presenta sigue siendo tuya.
Firma y presenta
Con la firma electrónica. Si te queda saldo a pagar, el plazo para pagar es el mismo de la declaración.
La declaración sugerida de la DIAN es una ayuda, no una liquidación. Quien firma responde por lo que presenta, y la DIAN tiene tres años para revisarla.
Cuánto puedes descontar de verdad
Acá está la parte que casi nadie explica, y es la que decide cuánto baja tu impuesto. Las deducciones y las rentas exentas de las rentas de trabajo no se suman libremente. Casi todas compiten por un mismo cupo, el del artículo 336 numeral 3 del Estatuto, que es el 40% de tu ingreso neto con un techo de 1.340 UVT, o sea $66.730.660 al año.
Lo importante es que el 25% de renta exenta laboral del artículo 206 numeral 10 también entra en ese cupo, y se lo come casi todo. Un ejemplo con números:
| Ingreso laboral bruto | $80.000.000 |
|---|---|
| Aportes obligatorios a salud y pensión (no son ingreso) | −$6.400.000 |
| Ingreso neto sobre el que se calcula el cupo | $73.600.000 |
| Cupo del 40% (el techo de 1.340 UVT no alcanza a aplicar) | $29.440.000 |
| Menos el 25% de renta exenta, que ocupa el mismo cupo | −$18.400.000 |
| Lo que queda para todo lo demás | $11.040.000 |
El 25% se llevó casi dos terceras partes del cupo. Quedan $11.040.000 para dependientes, prepagada, intereses de vivienda, AFC y el 1% de facturas electrónicas, todo junto. Y ahí está la trampa, porque cuatro dependientes valen $14.342.112 y el tope anual de prepagada es $9.561.408. Solo esos dos ya suman $23.903.520, así que $12.863.520 no bajarían el impuesto ni un peso.
Por eso un consejo del tipo "mete todo lo que puedas" no sirve. Lo que sirve es saber cuánto cupo te queda libre, porque un beneficio que no cabe en el cupo es papeleo sin efecto. Las dos únicas excepciones que quedan por fuera de este límite son los 72 UVT por dependiente en su versión del artículo 336 y el 1% de las compras con factura electrónica.
Los topes de cada beneficio, en pesos
| Beneficio | Tope | En pesos |
|---|---|---|
| Por cada dependiente, hasta cuatro | 72 UVT | $3.585.528 |
| Medicina prepagada, al año | 192 UVT | $9.561.408 |
| Intereses de crédito de vivienda | 1.200 UVT | $59.758.800 |
| Crédito del Icetex | 100 UVT | $4.979.900 |
| AFC y pensión voluntaria (30% del ingreso) | 3.800 UVT | $189.236.200 |
| 1% de compras con factura electrónica | 240 UVT | $11.951.760 |
| Renta exenta laboral (25% del ingreso) | 790 UVT | $39.341.210 |
Las cesantías
Las cesantías y sus intereses son renta exenta, pero no siempre al 100%. El artículo 206 numeral 4 lo amarra a tu ingreso mensual promedio de los últimos seis meses: si ese promedio no pasa de 350 UVT, o sea $17.429.650 al mes, quedan exentas completas. Por encima, el porcentaje exento baja por tramos.
| Si tu promedio mensual está entre | Queda exento |
|---|---|
| $17.429.650 y $20.417.590350 y 410 UVT | 90% |
| $20.417.590 y $23.405.530410 y 470 UVT | 80% |
| $23.405.530 y $26.393.470470 y 530 UVT | 60% |
| $26.393.470 y $29.381.410530 y 590 UVT | 40% |
| $29.381.410 y $32.369.350590 y 650 UVT | 20% |
| Más de $32.369.350650 UVT | 0% |
Ese promedio no lo adivina nadie, sale del certificado que emite tu empleador o del reporte de información exógena. Sin el dato, la parte exenta se calcula a ciegas, y es uno de los errores que más impuesto agrega.
Ganancias ocasionales: vender la casa o el carro
Vender un bien que tenías desde hacía dos años o más no es renta, es ganancia ocasional, y tiene su propia tarifa. El artículo 314 la fija en el 15% sobre la utilidad, no sobre el precio de venta. La utilidad es lo que recibiste menos el costo fiscal del bien.
Si lo tenías hacía menos de dos años, no es ganancia ocasional. Entra como renta ordinaria y se grava con la tabla del artículo 241, que puede ser más o menos según tu nivel de ingreso.
La venta de la vivienda, con una condición que casi nunca se menciona
El artículo 311-1 exime las primeras 5.000 UVT de la utilidad al vender tu casa o apartamento de habitación, es decir $248.995.000. Pero la exención está condicionada, y ahí es donde mucha gente la pierde: la totalidad del dinero recibido tiene que depositarse en una cuenta AFC y destinarse a comprar otra vivienda de habitación, o abonarse directamente a un crédito hipotecario ligado a la casa que vendiste.
Si el dinero se usa para otra cosa, la exención no aplica y el retiro de la AFC tiene sus propias consecuencias. Vender la casa y guardar la plata en un CDT no da derecho a esta exención.
La escritura y el certificado de tradición no son un trámite aparte, son el soporte del costo fiscal. Sin ellos, la utilidad se calcula contra un costo que no se puede probar.
Herencias y donaciones
También son ganancia ocasional y también van al 15%, pero con exenciones propias que están en el artículo 307. Son cifras que rara vez aparecen juntas y en pesos.
| Lo que se recibe | Exento | En pesos |
|---|---|---|
| La vivienda de habitación del causanteEl inmueble donde vivía quien falleció. | 13.000 UVT | $647.387.000 |
| Otros inmuebles del causanteFincas, locales o apartamentos distintos a la vivienda de habitación. | 6.500 UVT | $323.693.500 |
| Lo que recibe el cónyuge y cada herederoPor porción conyugal, herencia o legado. Es por persona, no en total. | 3.250 UVT | $161.846.750 |
| Quien no es heredero forzoso ni cónyugeEl 20% de lo recibido, con este tope. También aplica a donaciones entre vivos. | 1.625 UVT | $80.923.375 |
Los libros, la ropa, los utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa de quien falleció están exentos sin tope. Y ojo con la tercera fila, porque la exención de 3.250 UVT es por cada heredero: cuatro hermanos tienen esa exención cada uno, no repartida.
Si vives fuera o tienes bienes en el exterior
Todo lo anterior aplica a residentes fiscales, y la residencia fiscal no es lo mismo que la nacionalidad ni que tener cédula colombiana. El artículo 10 dice que eres residente si te quedas en el país más de 183 días, continuos o no, dentro de cualquier período de 365 días corridos. Si esos días caen sobre dos años, se considera residente a partir del segundo.
La diferencia es grande. Un residente declara su renta mundial, es decir todo lo que ganó dentro y fuera de Colombia, y su patrimonio mundial. Un no residente solo declara lo de fuente colombiana. Alguien que se fue del país a mitad de año puede seguir siendo residente y no saberlo.
Hay una obligación aparte que se pasa por alto: quien tiene activos en el exterior por encima del umbral debe presentar una declaración anual de activos en el exterior, distinta de la de renta, y tiene su propia sanción por presentarla tarde.
Este es uno de los casos en los que conviene un contador. No porque sea difícil de entender, sino porque la respuesta depende de convenios para evitar la doble tributación que cambian según el país.
Tres errores que le suben el impuesto a mucha gente
Sumar toda la información exógena como si fuera ingreso
Un mismo pago aparece varias veces en el reporte, en filas distintas, porque cada una responde a un concepto (el ingreso, la retención, el aporte, el promedio salarial). Sumarlas todas infla la base. En un caso real que revisamos, esa suma agregaba once millones de pesos de ingresos que no existían.
Creer que el borrador de la DIAN ya está liquidado
El borrador refleja lo que otros reportaron. No conoce tus dependientes, ni tu prepagada, ni el crédito de vivienda. Presentarlo tal cual casi siempre significa pagar más de lo que toca.
Pedir beneficios sin el soporte
Un dependiente sin registro civil o una prepagada sin contrato no es un beneficio, es una diferencia esperando un requerimiento. La DIAN tiene tres años para revisar.
Qué pasa si no declaras
La sanción por extemporaneidad del artículo 641 es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta el 100% del impuesto, y encima corren intereses de mora. Si la DIAN te requiere primero y aun así no presentas, el porcentaje se duplica al 10% mensual.
Hay un piso que sorprende a mucha gente, y es la sanción mínima del artículo 639 es de 10 UVT del año en que se paga, es decir $523.740 en 2026. Se aplica incluso si tu impuesto era cero. Alguien que no estaba obligado a pagar nada, pero sí a declarar, y no declaró, termina pagando esa suma por el trámite.
Y hay un costo silencioso. Si tenías saldo a favor y no declaras, no lo pides. No hay sanción por eso, simplemente el dinero se queda donde está.
Si necesitas un contador
Para una persona natural la ley no exige contador, porque la declaración la firmas tú. Vale la pena buscar uno cuando el caso tiene aristas de verdad, y conviene ser honesto sobre cuáles son.
Casos que piden ayuda profesional
- Vendiste un inmueble o un vehículo en el año
- Tienes ingresos o activos en el exterior
- Eres independiente con costos y gastos que quieres deducir
- Recibiste una herencia o una donación
- Ya te llegó un requerimiento de la DIAN
Casos que no lo necesitan
- Salario de uno o dos empleadores, con retenciones
- Arriendos de un inmueble
- Rendimientos de cuentas de ahorro o CDT
- Honorarios sin empleados ni costos que descontar
Lo que sí hace falta en todos los casos es cruzar bien lo que la DIAN ya sabe con lo que tú tienes, y sustentar cada beneficio. Eso es trabajo de revisión, no de criterio contable, y es exactamente lo que hace Clara.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber si tengo que declarar renta en 2026?
Compara tus cifras del año 2025 contra los cinco topes de la DIAN. Con superar uno solo ya estás obligado. Los dos que más se pasan por alto son ingresos brutos por $69.718.600 y consignaciones o depósitos por $69.718.600, porque en las consignaciones cuentan los traslados entre tus propias cuentas.
¿Cuánto debe ganar una persona para declarar renta en Colombia en 2026?
El tope de ingresos brutos del año gravable 2025 es de 1.400 UVT, es decir $69.718.600, que son unos $5.800.000 al mes. Son ingresos brutos, antes de descontar aportes o retenciones. Pero el ingreso no es el único tope, porque también obliga tener un patrimonio bruto mayor a $224.095.500.
¿Cuándo debo declarar renta en 2026?
La fecha depende de los dos últimos dígitos de tu cédula, sin el dígito de verificación. Los plazos van del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, y están fijados en días hábiles por el Decreto 2229 de 2023.
¿Qué pasa si no presento mi declaración de renta en Colombia?
La sanción por extemporaneidad es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, más los intereses de mora. Nunca puede quedar por debajo de la sanción mínima, que en 2026 es de 10 UVT, o sea $523.740. Si la DIAN te requiere primero y no respondes, el porcentaje se duplica.
¿Declarar renta significa que me toca pagar?
No. Son dos cosas distintas. Muchas personas declaran y les queda saldo a favor, porque durante el año les retuvieron más de lo que resulta su impuesto. Si no declaras, ese saldo a favor no lo pides y se queda en la DIAN.
¿Si declaré el año pasado tengo que declarar este año?
No necesariamente. La obligación se mira año por año, contra las cifras de ese año. Si el año pasado superaste un tope y este no, no estás obligado. Lo contrario también es cierto.
¿Qué deducciones me puedo aplicar en la declaración de la renta?
Las principales son 72 UVT por cada dependiente (hasta cuatro), la medicina prepagada con tope de $9.561.408 al año, los intereses del crédito de vivienda, los aportes a AFC y pensión voluntaria, y el 1% de las compras con factura electrónica. Pero casi todas caben dentro de un mismo cupo del 40% del ingreso, y ese cupo es lo que decide cuánto de verdad baja el impuesto.
¿Necesito un contador para declarar renta?
La ley no lo exige para una persona natural, ya que la declaración la firmas tú. Un contador ayuda cuando el caso tiene aristas, como venta de inmuebles, ingresos del exterior o actividad económica con costos. Para un caso corriente, lo que se necesita es que alguien cruce bien la información y sustente los beneficios.
Cómo se hizo esta guía
Las cifras de esta página no están escritas a mano. Las calcula el mismo motor que Clara usa para preparar declaraciones, a partir de la UVT del año y de los topes del Estatuto, y el calendario se genera desde el decreto contando días hábiles. Si un dato del decreto cambia, la página cambia con él.
Esta guía explica la norma vigente y no reemplaza la asesoría de un contador para un caso particular. Cada cifra queda con su artículo para que puedas verificarla en la fuente.
Fuentes oficiales
- Estatuto Tributario: art. 206 (rentas exentas de trabajo y cesantías), art. 241 (tabla del impuesto), art. 336 (el límite del 40% y las 1.340 UVT), art. 387 (dependientes), art. 592 y art. 594-3 (quién está obligado), art. 639 (sanción mínima) y art. 641 (extemporaneidad).
- Decreto 2229 de 2023, art. 1.6.1.13.2.15, que fija los plazos en días hábiles según los dos últimos dígitos del NIT. Gestor normativo.
- DIAN: micrositio de renta personas naturales, calendario tributario, consulta si debes declarar y declaración sugerida.
- Ley 51 de 1983, sobre el traslado de festivos al lunes, que es la razón de los saltos del calendario.
- UVT de $49.799 para 2025 y $52.374 para 2026, según la resolución anual de la DIAN.